Creando el Juzgado de procesos concursales en tercera Circunscrip. Judicial
Fundamentos
La ley 19551 modificada por la ley 24552 regula en nuestro país los Concursos y Quiebras. Este plexo normativo establece como presupuesto para la apertura de los concursos la “cesación de pagos”, la cual puede ser definida según Julio Cesar Rivera como “el estado del patrimonio que, sin disponibilidad de crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles, con los bienes normalmente realizables, en oportunidad de dicha exigibilidad….Constituye una deficiencia de disponibilidad en los medios de pago que impide afrontar las obligaciones exigibles…”.
Se puede afirmar, con relación a los procesos falenciales, que revisten gran complejidad, y acarrean consecuencias jurídicas y económicas de consideración. Además poseen una serie de características que permiten su diferenciación respecto de otros procesos. Entre las características mencionadas encontramos:
-Universalidad: Los procesos falenciales son juicios de carácter universal, en la medida que comprometen la totalidad del patrimonio del deudor, salvo algunas exclusiones establecidas por ley, respecto de bienes determinados.
Ello significa que todo el patrimonio del concursado queda afectado, en principio, a la satisfacción de los acreedores que participen del concurso.
-Colectividad: Estos procedimientos son colectivos ya que no se desarrollan en beneficio de determinados acreedores, sino de la totalidad de éstos, quienes son llamados a participar en el proceso, produciendo estos efectos respecto de todos los acreedores.
-Igualdad: Esta característica existe ya que se establece en estos procesos un régimen de igualdad o, mejor dicho, de trato igualitario en la distribución de las pérdidas. Este principio se conoce como par condictio creditorum. Sin perjuicio de que algunos acreedores con determinados privilegios queden, en cierta forma, separados del régimen general de igualdad.
-Oficiosidad: Esto es así, ya que el impulso del procedimiento está a cargo del Tribunal, el cual actúa de oficio, aún sin petición de los interesados; obviamente no es posible que el juez abra de oficio un proceso falencial, pero, una vez abierto el mismo, el Tribunal actúa de oficio, esgrimiendo en este caso las más amplias facultades de investigación.
Una vez establecidas algunas de las particularidades de los procesos falenciales, es necesario ahondar en cuestiones relacionadas a la celeridad de la justicia.
Haciendo un análisis, a modo de ejemplo, de las causas tramitadas en el Segundo Juzgado Civil, Comercial y de Minas de la Tercera Circunscripción judicial, con asiento en la ciudad de Gral. San Martín, vemos que desde el mes de Septiembre de 2003 hasta Septiembre de 2006, se han iniciado aproximadamente 3100 trámites judiciales, de los cuales 330 corresponden a causas relacionadas a Concursos y Quiebras e Inscripción de Sociedades. Estos números arrojan dos cuestiones fundamentales: 1)- El gran número de trámites judiciales que deben ser resueltos por los diferentes Juzgados, lo cual acarrea como consecuencia, el lógico retardo en la resolución de los mismos y; 2)- El importante porcentaje (11%) de causas relacionadas con procesos falenciales y con registros de sociedades.
Será menester entonces, para poder imprimir a los trámites procedimentales la celeridad necesaria, descomprimir la importante cifra de causas iniciadas en los Juzgados de la Tercera Circunscripción Judicial a través de la creación de un juzgado para procesos concursales y para los registros.
La creación a que se hace referencia se sustenta en cuatro ejes fundamentales ya expresados: a) Las particularidades que los procesos relacionados a los concursos, y las quiebras presentan, como por ejemplo las normas de fondo y forma esbozadas por nuestra ley de quiebras para estos procesos universales, las cuales le otorgan matices diferenciadores, que requieren especialización jurídica y contable en la materia; b) La cantidad y complejidad de procesos falenciales tramitados en los Juzgados Civiles y Comerciales de la Tercera Circunscripción; c) La gran cantidad y complejidad de procesos civiles y comerciales radicados en los mencionados Juzgados; d) Desde el año 1969 no se han creado Juzgados con competencia en lo civil y comercial en San Martín y desde el año 1974 tampoco se ha creado un Juzgado de estas características en Rivadavia. La creación de Juzgados en la tercera Circuncripción Judicial no ha estado a la par del aumento poblacional experimentado en la zona.
En virtud de los argumentos esbozados es que abonamos la necesidad de la creación del “Primer Juzgado de Procesos Concursales y de Registro”, en el ámbito de la Tercera Circunscripción Judicial.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 7º- De forma.-